Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a estos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica.
Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte de correspondiente Plan de Estudios.
Están supervisadas por un tutor académico de la Universidad de Burgos y por un tutor externo de la entidad en donde se desarrollen dichas prácticas.
Tienen una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses a jornada completa o bien la parte proporcional si se reduce la jornada.
El tiempo máximo que un estudiante puede estar haciendo prácticas en una entidad durante un curso académico (desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto), independientemente de su modalidad (curricular + extracurricular), es de:
Fecha límite curso académico: 31 de agosto o pérdida de condición de estudiante (si el estudiante solicita el título antes de esa fecha deberá informar a la Fundación UBU para que podamos rescindir el anexo).
Tanto las fechas de realización de la práctica como el número de horas semanales lo establecerá la Entidad teniendo en cuenta los límites establecidos anteriormente.
No existe posibilidad de prórroga y la colaboración se podrá rescindir en cualquier momento.
Para acoger un estudiante en prácticas la Entidad firmará un Convenio Marco con la Universidad de Burgos.
Con carácter previo al comienzo de cada práctica se firmará un Anexo a este Convenio donde se fijarán los datos personales del estudiante que realizará las prácticas, las fechas de comienzo y finalización, así como, el horario, cuantía de la bolsa de ayuda al estudio que la entidad abona al estudiante en el caso que hubiese, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
En el caso de que el estudiante en prácticas recibiera algún tipo de aportación económica, con independencia de la cuantía y del concepto por el que se perciba, la empresa de acogida deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, según el punto 34 de su artículo único, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el cual se establece que estos estudiantes quedarán en situación asimilada a trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de prácticas formativas no remuneradas, y según el punto 34.4 “el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa” salvo que en el anexo al convenio específico de cada alumno se establezca lo contrario.